Datos personales ¿Qué sucede si son robados?

Como empresario y/o gerente de un negocio se tiene acceso a múltiples datos de clientes, algunos un poco sensibles, como teléfono, email e incluso dirección. Estos datos por lo general se almacenan en bases de datos, pero no están exentos de ser robados en un acto de ciberdelincuencia, por eso a continuación se presentan las posibles infracciones y sanciones por no proteger los datos personales de tus clientes de forma adecuada.
Infracciones y sanciones por no proteger adecuadamente los datos personales de tus clientes
Datos como el nombre, el domicilio, la fecha de nacimiento, el correo electrónico, CURP, sueldo, género, la creencia religiosa, etc., están reconocidos con este carácter, y están considerados dentro de los derechos (ARCO).
El cliente ya sea en una compra a través de una tienda virtual, al llenar un formulario para solicitar más información, al descargar una guía, catálogo o Book, al dejar sus datos por alguna otra razón se tiene derecho a tener acceso a su información, a poder modificarla si no es correcta o si está incompleta, a solicitar que sus datos no estén archivados o no se le envíe ningún tipo de publicidad.
Con el uso de la tecnología muchas cosas se facilitan, pero también los ciberdelincuentes aprovechan, por ello es recomendable que se obtenga, se use, almacene o divulgue los datos de manera apropiada, con consentimiento, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad siguiendo las sugerencias marcada por la ley.
No es solo una práctica moderna impuesta por internet, está más relacionada con casos de spam de publicidad a través de medios electrónicos e incluso vía telefónica al vender bases de datos, al ser robados esos datos, en el peor de los casos los clientes podrían ser defraudados.
El artículo 63 de la LFPDPPP sancionan las siguientes conductas (Datos personales)
No cumplir con la solicitud del titular para el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales, sin razón fundada será acreedor de una sanción de 100 a 160,000 veces el valor de la UMA ($8,688.00 a $13,900,800.00 para 2020)
Cuando tu o tu empresa actúa con negligencia en el uso o transmisión de esos datos, rectificación, cancelación u oposición de uso. Si declaras que no existen en tu base de datos y existe un rastro de que si, te haces acreedor de esa sanción.
Ver: Fintec aumenta medidas de ciberseguridad
Sanciones por omitir el aviso de privacidad
El artículo 64 de la LFPDPPP sobre omitir colocar un aviso de privacidad en cualquier medio, que indique a los usuarios y clientes qué tipo de datos se recaban, como se usan esos datos, donde serán guardadas, a que tienen derechos ellos con sus datos y los medios para contactar en caso de solicitar el no uso de sus datos o el mal uso de estos.
Cuando resulten afectados los derechos de los titulares, y no cumplir con el apercibimiento de la autoridad será acreedor de una multa de 200 a 320,000 veces el valor de la UMA ($17,376.00 a $27,801,600.00 para 2020)
En caso de que se venda o trasmitan los datos para otros fines a los del negocio y/o empresa en caso de que un usuario haya solicitado el no uso de sus datos y aun aparezcan será acreedor de una multa que irá de 100 a 320,000 veces el valor de la UMA ($8,688.00 a $27,801,600.00).
¿Qué empresa debe contar con un Aviso de Privacidad?
Toda empresa o negocio sin importar su tamaño, siempre que recabe datos personales que identifiquen a su usuario o cliente, (por eso es importante no solo copiar los avisos de privacidad de otros negocios) se debe ser cuidadoso en lo que se pone en ese aviso.
En el tema de la ciberseguridad, suponiendo que se tiene todo lo anterior en orden, ¿Qué sucede si en un ataque de ciberseguridad se roban esos datos? Si algún titular de la información inicia una verificación de cumplimiento de la ley, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales inicia una investigación.
En caso de que se encuentre algún incumplimiento a los principios se puede ser acreedor de sanciones o multas y en el peor de los casos prisión. En infracciones graves por violentar los datos la sanción es de 3 meses hasta 3 años de prisión.
Esa sanción se da por lucrar esos datos y en ese uso de terceros se provoque una vulneración de seguridad.
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